Disposición adicional tercera. Escalafón.
Disposición adicional tercera de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
Los funcionarios integrantes de la Policía de Galicia constituirán el escalafón de dicho cuerpo, ordenados por categorías y, dentro de las mismas, por antigüedad. En dicho escalafón se harán constar los apellidos y nombres, fecha de nacimiento, antigüedad, situación y documento nacional de identidad.