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Ley Vigente

Artículo 33. Acceso a la categoría de subinspector.

Artículo 33 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

Texto consolidado

1. El acceso a la categoría de subinspector se realizará por promoción interna o por oposición libre.

2. El 50 % de las plazas se cubrirán por promoción interna. Dicho sistema se llevará a cabo mediante concurso-oposición entre miembros de la Policía de Galicia en situación de servicio activo con un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior que posean la titulación exigida y que superen en el proceso de selección el curso específico que se impartirá en la Academia Gallega de Seguridad Pública.

3. El otro 50% accederá por el sistema de oposición libre, en el cual se exigirá, además de la superación de las pruebas selectivas que establezca la convocatoria, aprobar un curso de formación en la Academia Gallega de Seguridad Pública y superar un periodo de prácticas.

4. Los aspirantes a la categoría de subinspector que se presenten a la correspondiente prueba selectiva por el turno libre, durante el periodo de prácticas, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la presente ley.

5. Las convocatorias de plazas de subinspector, sea por turno libre o por promoción interna, pueden establecer que las plazas ofertadas que no se cubran por un sistema se acumularán a las ofertadas en el otro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

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