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Ley Vigente

Artículo 38. Formación.

Artículo 38 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

Texto consolidado

1. Se promoverán las condiciones más favorables para la adecuada formación profesional, social y humana de los miembros de la Policía de Galicia, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

2. La formación y perfeccionamiento de los miembros de la Policía de Galicia se adecuará a los principios de actuación contemplados en el capítulo II del título I de la presente ley, y además:

a) Tendrá carácter profesional y permanente.

b) La Academia Gallega de Seguridad Pública elaborará un plan de carrera profesional para el acceso a las distintas categorías que establece la presente ley.

c) Igualmente, la Academia Gallega de Seguridad Pública organizará cursos de formación permanente, de actualización, de especialidades y de promoción. Para impartir las enseñanzas y cursos referidos se promoverá la colaboración institucional de las universidades, del poder judicial, del ministerio fiscal, de las demás fuerzas y cuerpos de seguridad, de las fuerzas armadas y de otras instituciones, centros o establecimientos que específicamente interesen a los referidos fines docentes.

d) Asimismo, la Academia Gallega de Seguridad Pública promoverá la convalidación académica de los estudios que se realicen en el centro docente y convalidará aquellas materias, cursos o titulaciones que hubieran sido superados previamente en otros centros educativos oficiales, de acuerdo con la normativa aplicable y en la forma que se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

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