Artículo 58. Deber de residencia.
Artículo 58 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
1. Los miembros de la Policía de Galicia podrán residir fuera de la localidad donde trabajan, salvo los casos en que por razón del servicio sea necesario el deber de residencia en la propia localidad.
2. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 1, se determinará reglamentariamente la distancia máxima en kilómetros, respecto a la localidad de destino, a que están obligados a residir los miembros de la Policía de Galicia.