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Ley Vigente

Artículo 68. Por razón de edad.

Artículo 68 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

Texto consolidado

1. El pase a segunda actividad por edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades:

a) Escala de mando y dirección: a los 62 años de edad.

b) Escala ejecutiva: a los 60 años de edad.

c) Escala básica: a los 58 años de edad.

2. Tras oír a la junta de personal, la consejería competente en materia de seguridad podrá motivadamente limitar por cada año natural y categoría el número de funcionarios que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso a la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado.

3. Asimismo, la consejería competente en materia de seguridad podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por sucesivos periodos de un año, cuando exista solicitud expresa del interesado, y siempre que medie informe favorable del tribunal médico, constituido según lo establecido en el artículo 76 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

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