Artículo 67. Causas.
Artículo 67 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
1. Se podrá pasar a segunda actividad por:
a) Cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala.
b) Disminución de las condiciones psicofísicas para el desempeño de la función policial.
c) Embarazo y lactancia.
2. En situación de segunda actividad se permanecerá hasta el pase a la jubilación o a otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que la causa del pase a la situación de segunda actividad hubiera sido por embarazo, lactancia o insuficiencia de las aptitudes psicofísicas y tales circunstancias hayan desaparecido.
En el supuesto de disminución de las condiciones psicofísicas deberá ser el tribunal médico a que se refiere el artículo 76 de la presente ley el que aprecie que tal insuficiencia ha desaparecido.
3. Al personal no policial a que se refiere el artículo 26 no se le aplica la situación de segunda actividad.