Artículo 66. Naturaleza.
Artículo 66 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
La segunda actividad es una situación administrativa especial que tiene como objeto garantizar una adecuada aptitud psicofísica de los integrantes de la Policía de Galicia mientras permanezcan en servicio activo, asegurando la eficacia del servicio.