Artículo 40. Adscripción.
Artículo 40 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
1. Con carácter general, los puestos serán de adscripción indistinta para todos los componentes del cuerpo pertenecientes a la escala y categoría de que se trate, sin perjuicio de los requisitos específicos que puedan exigir.
2. La relación de puestos de trabajo determinará los puestos que puedan ser cubiertos por funcionarios procedentes de otras fuerzas y cuerpos de seguridad.