Artículo 52. Asistencia jurídica.
Artículo 52 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
1. Los miembros de la Policía de Galicia recibirán asesoramiento jurídico en aquellas situaciones derivadas del servicio en que lo precisen.
2. De acuerdo con la normativa aplicable, la Xunta de Galicia garantizará la defensa jurídica de los funcionarios de la Policía de Galicia en el ejercicio de sus funciones.