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Ley Vigente

Artículo 85. Criterios de graduación.

Artículo 85 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

Texto consolidado

Para la determinación de la calificación de una falta como grave o leve, así como para la graduación de las sanciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La intencionalidad.

b) La perturbación que puedan producir en el normal funcionamiento de la administración y de los servicios policiales.

c) Los daños y perjuicios o la falta de consideración que puedan implicar para los ciudadanos y subordinados.

d) El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía propios del cuerpo.

e) La falta de consideración para otros miembros de la Policía de Galicia, para las demás fuerzas y cuerpos de seguridad o para los ciudadanos.

f) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. A los efectos de reincidencia no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo.

g) El descrédito y desprestigio para la imagen pública de la institución policial.

h) El historial profesional del funcionario.

i) En general, la trascendencia para la seguridad pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

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