Artículo 16. Convenios de colaboración con las entidades locales.
Artículo 16 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
Las entidades locales y la consejería competente en materia de seguridad podrán celebrar convenios de colaboración para la asistencia de la Policía de Galicia en aquellas funciones de naturaleza técnica y operativa, estrictamente policial, que correspondan a los cuerpos de Policía local, en los casos en que no dispongan del mismo o, aunque dispongan, sus efectivos no alcancen a dar cobertura a la totalidad de los servicios de su competencia. En ningún caso estos convenios de colaboración podrán eximir del ejercicio de competencias que las entidades locales tienen en materia de Policía local.