Artículo 42. Grado personal.
Artículo 42 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en la Ley de la función pública gallega, cada funcionario de la Policía de Galicia posee un grado personal que corresponde a alguno de los niveles en que se clasifican los puestos de trabajo.