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Ley Vigente

Artículo 42. Grado personal.

Artículo 42 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

Texto consolidado

De conformidad con lo establecido en la Ley de la función pública gallega, cada funcionario de la Policía de Galicia posee un grado personal que corresponde a alguno de los niveles en que se clasifican los puestos de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

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