Artículo 23. Regulación.
Artículo 23 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
1. Los miembros del Cuerpo de la Policía de Galicia son funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y se regirán por las normas de aplicación directa de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de noviembre, de fuerzas y cuerpos de seguridad, por lo establecido en la presente ley y por las normas que la desarrollen.
2. Será aplicable además, con carácter supletorio, la normativa vigente en materia de función pública gallega y, asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad entre mujeres y hombres.