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Ley Vigente

Artículo 25. Funciones.

Artículo 25 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

Texto consolidado

1. Corresponde a los miembros de la Policía de Galicia, según las respectivas categorías, cumplir con carácter preferente las siguientes funciones:

a) Comisario: el mando, la dirección, la orientación, la coordinación y la inspección, a nivel superior, de los servicios policiales.

b) Inspector jefe: la gestión de las distintas áreas y unidades.

c) Inspector: el mando y la gestión de los grupos policiales.

d) Subinspector: el control operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas y los subgrupos policiales.

e) Oficial: las funciones de mando de uno o más funcionarios de la misma escala en los diferentes servicios policiales.

f) Policía: las tareas ejecutivas derivadas del cumplimiento de las funciones policiales.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, los funcionarios de la Policía de Galicia están obligados, en general, a realizar los cometidos que exija la ejecución de los servicios policiales en el marco de las competencias que se tengan asumidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

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