Artículo 55. Incompatibilidades.
Artículo 55 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
Los miembros de la Policía de Galicia tienen incompatibilidad para el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas del régimen general de incompatibilidades. A este respecto, será de aplicación lo dispuesto en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.