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Ley Vigente

Artículo 55. Incompatibilidades.

Artículo 55 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

Texto consolidado

Los miembros de la Policía de Galicia tienen incompatibilidad para el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas del régimen general de incompatibilidades. A este respecto, será de aplicación lo dispuesto en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

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