Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
BOE-A-2012-871 · Boletín Oficial del Estado, 2012-01-20 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 8/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-11-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 17, 2012-01-20
- Entrada en vigor
- 1997-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 63
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-871
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Planteamiento de la ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Contenido.
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Principios.
- Artículo 5. Situación de los fondos.
- Artículo 6. Gestión de cajas y cuentas.
- Artículo 7. Ingresos.
- Artículo 8. Pagos.
- Artículo 9. Mediación de las entidades de crédito.
- Artículo 10. Financiación a entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Artículo 11. Adquisición de activos y operaciones de depósito o de crédito.
- Artículo 12. Créditos por plazo no superior a un año.
- Artículo 13. Garantías recibidas.
- Artículo 14. Depósitos.
- Artículo 15. Gestión de garantías recibidas y de depósitos.
- Artículo 16. Modelos de resguardo.
- Artículo 17. Constitución.
- Artículo 18. Funciones.
- Artículo 19. Procedimiento de utilización.
- Artículo 20. Otras situaciones.
- Artículo 21. Transferencias y subvenciones a favor de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Artículo 22. Transferencias y subvenciones en favor de otros entes.
- Artículo 23. Capacidad.
- Artículo 24. Límite.
- Artículo 25. El endeudamiento por plazo superior a un año.
- Artículo 26. Características.
- Artículo 27. Operaciones accesorias al endeudamiento.
- Artículo 28. Modalidades.
- Artículo 29. Denominación oficial.
- Artículo 30. Emisión.
- Artículo 31. Instrumentación.
- Artículo 32. Gestión y actuación material y técnica.
- Artículo 33. Renegociación.
- Artículo 34. Aprobación y gestión.
- Artículo 35. Régimen legal.
- Artículo 36. Capacidad de prestar garantías.
- Artículo 37. Límite.
- Artículo 38. Procedimiento.
- Artículo 39. Beneficiarios.
- Artículo 40. Acreedores principales.
- Artículo 41. Formalización.
- Artículo 42. Contenido.
- Artículo 43. Competencia.
- Artículo 44. Comisiones.
- Artículo 45. Resolución de la ejecución.
- Artículo 46. Reconocimiento del derecho del acreedor principal.
- Artículo 47. Subrogación sin vencimiento de la obligación principal.
- Artículo 48. Recuperación de cantidades pagadas.
- Artículo 49. Aprobación.
- Artículo 50. Contenido.
- Artículo 51. Régimen legal.
- Disposición adicional primera. Organismo autónomo Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.
- Disposición adicional segunda. Autonomía financiera de centros docentes.
- Disposición adicional tercera. Pago de deudas mediante bienes o derechos.
- Disposición adicional cuarta. Sistemas de gestión centralizada.
- Disposición transitoria primera. Emisiones vivas de deuda pública.
- Disposición transitoria segunda. Garantías ya concedidas.
- Disposición transitoria tercera. Convenios en materia de prestación de garantías.
- Disposición transitoria cuarta. Vigencia de normas reglamentarias.
- Disposición final primera. Régimen de prórroga de la autorización para concesión de garantías.
- Disposición final segunda. Efectividad de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.
- Disposición final tercera. Desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. |
| Modifica | art. 40 del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo |
| Modifica | art. 128.g) del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/1996?
- Ley 8/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/1996?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.