Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
BOPV-p-1998-90002 · Boletín Oficial del País Vasco, 1998-01-19 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Decreto Legislativo 1/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2024-04-04.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-11-11
- Publicación
- Boletín Oficial del País Vasco núm. 11, 1998-01-19
- Entrada en vigor
- 1998-01-20
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2024-04-04
- Artículos
- 75
- Identificador BOE
- BOPV-p-1998-90002
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado el siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO 1/1997, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PRINCIPIOS ORDENADORES DE LA HACIENDA GENERAL DEL PAÍS VASCO.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
- Artículo 1. Concepto.
- Artículo 2. Normativa reguladora.
- Artículo 3. Actuación pública.
- Artículo 4. Prerrogativas.
- Artículo 5. Los Presupuestos Generales de Euskadi.
- Artículo 6. Las Leyes de Presupuestos Generales de Euskadi.
- Artículo 7. Clasificación institucional.
- Artículos 7 a 23 quáter.
- Artículo 8. Regulación.
- Artículo 9. Concepto.
- Artículo 10. Clases.
- Artículo 11. Calificación.
- Artículo 12. Creación y extinción.
- Artículo 13. Reestructuración.
- Artículo 14. Regulación.
- Artículo 15. Concepto.
- Artículo 16. Calificación.
- Artículo 17. Creación, extinción y reestructuración.
- Artículo 18. Regulación.
- Artículo 19. Concepto.
- Artículo 20. Creación y extinción.
- Artículo 21. Forma jurídico-social.
- Artículo 22. Regulación.
- Artículo 23. Participaciones en las sociedades públicas.
- Artículo 23 bis. Concepto.
- Artículo 23 ter. Creación, modificación y extinción.
- Artículo 23 quáter. Regulación.
- Artículo 24. Régimen General.
- Artículo 25. Competencias del Parlamento.
- Artículo 26. Competencias del Gobierno.
- Artículo 27. Competencias del Departamento responsable en materia de hacienda y finanzas.
- Artículo 28. Competencias de los Departamentos.
- Artículo 29. Competencias de los entes institucionales y otras entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Artículo 30. Competencias de coordinación, dictamen y propuesta.
- Artículo 31. Clasificación.
- Artículo 32. Ingresos de derecho público.
- Artículo 33. Aportaciones de los Territorios Históricos.
- Artículo 34. Tributos.
- Artículo 35. Recargos sobre impuestos.
- Artículo 36. Transferencias y asignaciones del Estado.
- Artículo 37. Endeudamiento.
- Artículo 38. Ingresos de derecho privado.
- Artículo 39. Adquisición.
- Artículo 40. Efectividad.
- Artículo 40 bis. Recargos del periodo ejecutivo.
- Artículo 41. Destino.
- Artículo 42. Integridad.
- Artículo 43. Intereses.
- Artículo 44. Prescripción.
- Artículo 45. Asunción.
- Artículo 46. Efectividad.
- Artículo 47. Prescripción.
- Artículo 48. Objeto y definición.
- Artículo 49. Principios y limitaciones de la actividad subvencional.
- Artículo 50. Beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Artículo 51. Normas reguladoras, competencia y procedimiento de concesión.
- Artículo 52. Entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.
- Artículo 53. Reintegro de subvenciones y ayudas públicas.
- Artículo 53 bis. Registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Artículo 54. Inejecución sobre los derechos.
- Artículo 55. Rescisión de actos y contratos.
- Artículo 56. Derecho de prelación.
- Artículo 57. Aseguramiento de los derechos.
- Artículo 58. Fianzas y seguros por manejo o custodia de derechos.
- Artículo 59. Indemnización de daños y perjuicios.
- Artículo 60. Tipificación de conductas.
- Artículo 61. Expediente administrativo.
- Artículo 62. Régimen de infracciones.
- Artículo 63. Sanciones.
- Artículo 64. Régimen de responsabilidades.
- Artículo 65. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.
- Disposición adicional única. Entidades participadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Normas que la modifican o afectan (17)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/1997?
- Decreto Legislativo 1/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2024-04-04.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/1997?
- El BOE registra 17 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.