Artículo 29. Competencias de los entes institucionales y otras entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 29 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. · BOPV-p-1998-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
1. Corresponde a los organismos autónomos:
a) La preparación del anteproyecto de sus presupuestos.
b) La administración, gestión y efectividad de sus propios derechos económicos, en los términos previstos en las disposiciones correspondientes.
c) La autorización de los gastos, de acuerdo con las dotaciones aprobadas en sus presupuestos, y la ordenación de los correspondientes pagos.
d) Cualesquiera otras que, en relación con la Hacienda General del País Vasco, les atribuya el ordenamiento jurídico.
2. Los entes públicos de derecho privado y las entidades señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 7.4 de esta ley tendrán atribuida la competencia de preparación del anteproyecto de sus presupuestos y cualesquiera otras que, en relación con la Hacienda general del País Vasco, les confiera el ordenamiento jurídico.
Se modifica el título y el apartado 2 por la disposición final 6.6 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Ref. BOPV-p-2008-90003
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-90003.
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