Artículo 23 bis. Concepto.
Artículo 23 bis del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. · BOPV-p-1998-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
Son fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi aquellas en las que la mayoría de los miembros de su patronato se designe por entidades componentes de dicho sector público, siempre que además concurra en ellas alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o demás entidades del sector público de la Comunidad Autónoma.
b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
Se añade por la disposición final 6.4 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Ref. BOPV-p-2008-90003
Este precepto ya fue añadido por Ley 5/2006, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17403
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-90003.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/1997
- ← Artículo 23. Participaciones en las sociedades públicas.
- → Artículo 23 ter. Creación, modificación y extinción.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.