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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 23 bis. Concepto.

Artículo 23 bis del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. · BOPV-p-1998-90002

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

Son fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi aquellas en las que la mayoría de los miembros de su patronato se designe por entidades componentes de dicho sector público, siempre que además concurra en ellas alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o demás entidades del sector público de la Comunidad Autónoma.

b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

Se añade por la disposición final 6.4 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Ref. BOPV-p-2008-90003

Este precepto ya fue añadido por Ley 5/2006, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17403

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-90003.

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