Artículo 55. Rescisión de actos y contratos.
Artículo 55 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. · BOPV-p-1998-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-20.
Texto consolidado
1. Serán rescindibles los actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda General del País Vasco.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de otras acciones o recursos que procedan.