Artículo 54. Inejecución sobre los derechos.
Artículo 54 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. · BOPV-p-1998-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-20.
Texto consolidado
1. Los derechos de la Hacienda General del País Vasco, cuya titularidad pertenezca a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o a sus organismos autónomos, no podrán ser objeto de ejecución o de embargo, ni administrativa ni jurisdiccional.
2. Los demás derechos de la Hacienda General del País Vasco se regirán por lo dispuesto en el epígrafe precedente cuando así lo haya establecido expresamente una ley.
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