Artículo 26. Competencias del Gobierno.
Artículo 26 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. · BOPV-p-1998-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-20.
Texto consolidado
En el marco de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde al Gobierno:
a) La determinación de las directrices básicas de política económica y financiera de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los poderes del Parlamento para su modificación.
b) La aprobación de los proyectos de Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad, para su remisión al Parlamento.
c) Las que, en relación con la Hacienda General del País Vasco, le correspondan en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.
d) En general, todas las que, por su naturaleza o importancia, requieran del conocimiento del Gobierno y no sean de la competencia del Parlamento.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/1997
- ← Artículo 25. Competencias del Parlamento.
- → Artículo 27. Competencias del Departamento responsable en materia de hacienda y finanzas.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.