Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
BOE-A-2011-17779 · Boletín Oficial del Estado, 2011-11-14 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 4/2005 está derogada desde el 2023-03-28: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-02-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 274, 2011-11-14
- Entrada en vigor
- 2005-03-03
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-03-28
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 106
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-17779
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Disposiciones generales.
- Artículo 5. De la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 6. De las administraciones forales.
- Artículo 7. De la Administración local.
- Artículo 8. De la homologación de entidades.
- Artículo 9. Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 10. Administraciones forales, locales y otras instituciones públicas.
- Artículo 11. Unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
- Artículo 12. Coordinación interinstitucional.
- Artículo 13. Coordinación interdepartamental.
- Artículo 13 bis. Participación.
- Artículo 14. Disposición general.
- Artículo 15. Planes para la igualdad de mujeres y hombres.
- Artículo 16. Estadísticas y estudios.
- Artículo 17. Capacitación del personal de los poderes públicos vascos.
- Artículo 18. Disposiciones generales.
- Artículo 19. Evaluación previa del impacto en función del género y medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad.
- Artículo 20. Procesos selectivos y jurados.
- Artículo 21. Contratación pública.
- Artículo 21 bis. Subvenciones.
- Artículo 21 ter. Disposiciones comunes a contratación pública y subvenciones.
- Artículo 22. Planes sectoriales y de carácter estratégico.
- Artículo 23. Disposición general.
- Artículo 24. Asociaciones y organizaciones.
- Artículo 25. Actividades culturales.
- Artículo 26. Medios de comunicación social, publicidad y tecnologías de la información y comunicación.
- Artículo 27. Órgano de asesoramiento y control de la publicidad y de los medios de comunicación.
- Artículo 28. Disposición general.
- Artículo 29. Currículo.
- Artículo 30. Materiales didácticos.
- Artículo 31. Personas y estructuras.
- Artículo 32. Formación.
- Artículo 33. Disposiciones generales.
- Artículo 34. Disposiciones generales.
- Artículo 35. Corresponsabilidad.
- Artículo 36. Disposiciones generales.
- Artículo 37. Servicios de empleo.
- Artículo 38. Acceso y condiciones de empleo.
- Artículo 39. Planes de formación y gestión avanzada.
- Artículo 40. Planes y políticas de igualdad de mujeres y hombres.
- Artículo 40 bis. Discriminación retributiva.
- Artículo 41. Entidades colaboradoras.
- Artículo 42. Negociación colectiva.
- Artículo 43. Seguridad y salud laboral.
- Artículo 44. Salud.
- Artículo 45. Inclusión social.
- Artículo 46. Medio ambiente, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, transporte y medio rural.
- Artículo 47. Disposición general.
- Artículo 48. Adecuación de las estructuras del empleo y transformación de la cultura y práctica empresarial.
- Artículo 49. Provisión universal y pública de cuidados.
- Artículo 50. Disposiciones generales.
- Artículo 51. Investigación y recogida, comunicación y difusión de datos.
- Artículo 52. Sensibilización y prevención.
- Artículo 53. Formación.
- Artículo 54. Disposiciones generales.
- Artículo 55. Atención sanitaria.
- Artículo 56. Atención social.
- Artículo 57. Prestaciones económicas.
- Artículo 58. Vivienda, inserción sociolaboral y ámbito educativo.
- Artículo 59. Atención policial.
- Artículo 60. Acceso a la justicia.
- Artículo 61. Derecho a la reparación.
- Artículo 62. Coordinación interinstitucional.
- Artículo 63. Adscripción.
- Artículo 64. Funciones.
- Artículo 65. Límites.
- Artículo 66. Deber de colaboración.
- Artículo 67. Iniciación.
- Artículo 68. Instrucción.
- Artículo 69. Finalización.
- Artículo 70. Informe anual.
- Artículo 71. Dictámenes.
- Artículo 72. Finalización.
- Artículo 73. Informe anual.
- Artículo 74. Informes extraordinarios.
- Artículo 75. Dictámenes.
- Artículos 72 a 75.
- Artículo 76. Responsabilidad.
- Artículo 77. Infracciones.
- Artículo 78. Reincidencia.
- Artículo 79. Sanciones.
- Artículo 80. Graduación de las sanciones.
- Artículo 81. Régimen de prescripciones.
- Artículo 82. Competencia.
- Artículo 83. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Evaluación y revisión de la ley.
- Disposición adicional segunda. Nombramiento de la defensora o defensor para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Disposición adicional tercera. Adecuación de estructuras por parte del Gobierno Vasco.
- Disposición transitoria. Vigencia de determinadas normas.
- Disposición derogatoria. Derogación.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Guipúzcoa.
- Disposición final sexta. Modificación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Haci…
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social.
- Disposición final octava. Normas o directrices para la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover l…
- Disposición final novena. Regulación de planes de igualdad en empresas.
- Disposición final décima. Regulación de los recursos para víctimas de maltrato doméstico.
- Disposición final undécima. Nuevo decreto de estructura de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Disposición final duodécima. Desarrollo normativo.
- Disposición final decimotercera. Entrada en vigor de la ley.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2005?
- Ley 4/2005 está derogada desde el 2023-03-28: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2005?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.