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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 65. Límites.

Artículo 65 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. · BOE-A-2011-17779

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer no ha de entrar en el examen individual de las quejas referidas al ámbito de la intimidad de las personas ni en el de aquellas sobre las que haya recaído sentencia firme o estén pendientes de resolución judicial. Asimismo, debe suspender la actuación si, iniciada esta, se interpusiera por la persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional.

2. Los actos de investigación deben estar directamente relacionados con las posibles conductas o hechos discriminatorios, sin que puedan realizarse más que los estrictamente necesarios para el esclarecimiento de aquellos.

3. En cualquier caso, las investigaciones que realice se han de verificar dentro de la más estricta reserva, sin perjuicio de las consideraciones que estime oportuno incluir en sus informes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-3752.

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