Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
BOE-A-2023-9168 · Boletín Oficial del Estado, 2023-04-14 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Decreto Legislativo 1/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-03-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 89, 2023-04-14
- Entrada en vigor
- 2023-03-28
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 95
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-9168
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
- Disposición adicional. Referencias normativas.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Distribución de competencias.
- Artículo 5. De la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 6. De las Administraciones forales.
- Artículo 7. De la Administración local.
- Artículo 8. De la homologación de las entidades.
- Artículo 9. Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 10. Administraciones forales, locales y otras instituciones públicas.
- Artículo 11. Unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
- Artículo 12. Coordinación interinstitucional.
- Artículo 13. Coordinación interdepartamental.
- Artículo 14. Participación.
- Artículo 15. Presupuestos.
- Artículo 16. Planes para la igualdad de mujeres y hombres.
- Artículo 17. Estadísticas y estudios.
- Artículo 18. Capacitación del personal de los poderes públicos vascos.
- Artículo 19. Normativa y actividad administrativa.
- Artículo 20. Evaluación previa del impacto en función del género y medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad.
- Artículo 21. Procesos selectivos y jurados.
- Artículo 22. Contratación pública.
- Artículo 23. Subvenciones.
- Artículo 24. Disposiciones comunes a contratación pública y subvenciones.
- Artículo 25. Planes sectoriales y de carácter estratégico.
- Artículo 26. Política.
- Artículo 27. Asociaciones y organizaciones.
- Artículo 28. Actividades culturales.
- Artículo 29. Medios de comunicación social, publicidad y tecnologías de la información y comunicación.
- Artículo 30. Órgano de asesoramiento y control de la publicidad y de los medios de comunicación.
- Artículo 31. Coeducación.
- Artículo 32. Currículo.
- Artículo 33. Materiales didácticos.
- Artículo 34. Personas y estructuras.
- Artículo 35. Formación.
- Artículo 36. Sistema Universitario Vasco.
- Artículo 37. Trabajo doméstico y personas cuidadas y cuidadoras.
- Artículo 38. Corresponsabilidad.
- Artículo 39. Promoción de las condiciones.
- Artículo 40. Servicios de empleo.
- Artículo 41. Acceso y condiciones de empleo.
- Artículo 42. Planes de formación y gestión avanzada.
- Artículo 43. Planes y políticas de igualdad de mujeres y hombres.
- Artículo 44. Discriminación retributiva.
- Artículo 45. Entidades colaboradoras.
- Artículo 46. Negociación colectiva.
- Artículo 47. Seguridad y salud laboral.
- Artículo 48. Salud.
- Artículo 49. Inclusión social.
- Artículo 50. Medio ambiente, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, transporte y medio rural.
- Artículo 51. Conciliación corresponsable.
- Artículo 52. Adecuación de las estructuras del empleo y transformación de la cultura y práctica empresarial.
- Artículo 53. Provisión universal y pública de cuidados.
- Artículo 54. Definición, tipología y principios.
- Artículo 55. Investigación y recogida, comunicación y difusión de datos.
- Artículo 56. Sensibilización y prevención.
- Artículo 57. Formación.
- Artículo 58. Medidas generales para la detección, atención, coordinación y reparación.
- Artículo 59. Atención sanitaria.
- Artículo 60. Atención social.
- Artículo 61. Prestaciones económicas.
- Artículo 62. Vivienda, inserción sociolaboral y ámbito educativo.
- Artículo 63. Atención policial.
- Artículo 64. Acceso a la justicia.
- Artículo 65. Derecho a la reparación.
- Artículo 66. Coordinación interinstitucional.
- Artículo 67. Adscripción.
- Artículo 68. Funciones.
- Artículo 69. Límites.
- Artículo 70. Deber de colaboración.
- Artículo 71. Iniciación.
- Artículo 72. Instrucción.
- Artículo 73. Finalización.
- Artículo 74. Informe anual.
- Artículo 75. Dictámenes.
- Artículo 76. Responsabilidad.
- Artículo 77. Infracciones.
- Artículo 78. Reincidencia.
- Artículo 79. Sanciones.
- Artículo 80. Graduación de las sanciones.
- Artículo 81. Régimen de prescripciones.
- Artículo 82. Competencia.
- Artículo 83. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Evaluación y revisión de la ley.
- Disposición adicional segunda. Adecuación de las necesidades del personal.
- Disposición adicional tercera. Unidades administrativas de impulso y coordinación.
- Disposición adicional cuarta. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
- Disposición adicional quinta. Formación en igualdad como requisito de los puestos de trabajo.
- Disposición adicional sexta. Recursos de la Comunidad Autónoma destinados a las políticas de igualdad entre mujeres y hombres.
- Disposición final primera. Normas o directrices para la integración de la perspectiva de género en la contratación y en las subvenciones.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. |
| De conformidad con | la disposición final 8 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo |
| Deroga | Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2023?
- Decreto Legislativo 1/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.