Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
BOE-A-2023-9168 · Boletín Oficial del Estado, 2023-04-14 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Decreto Legislativo 1/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
El Decreto Legislativo 1/2023 regula la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia machista en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta norma se aplica a todas las administraciones públicas vascas desde su entrada en vigor, que se produce al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Entre los puntos clave, establece la obligación de integrar la perspectiva de género en todas las políticas públicas, garantizando igualdad de trato y oportunidades en todos los ámbitos de la vida. También se promueve el empoderamiento de las mujeres y la corresponsabilidad en el trabajo doméstico y de cuidado. Además, se contempla la creación de unidades administrativas específicas en cada administración para coordinar y ejecutar las políticas de igualdad. La norma deroga la Ley 4/2005 sobre igualdad y violencia machista, consolidando así un marco normativo más claro y efectivo en esta materia.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-03-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 89, 2023-04-14
- Entrada en vigor
- 2023-03-28
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 95
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-9168
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
- Disposición adicional. Referencias normativas.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Distribución de competencias.
- Artículo 5. De la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 6. De las Administraciones forales.
- Artículo 7. De la Administración local.
- Artículo 8. De la homologación de las entidades.
- Artículo 9. Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 10. Administraciones forales, locales y otras instituciones públicas.
- Artículo 11. Unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
- Artículo 12. Coordinación interinstitucional.
- Artículo 13. Coordinación interdepartamental.
- Artículo 14. Participación.
- Artículo 15. Presupuestos.
- Artículo 16. Planes para la igualdad de mujeres y hombres.
- Artículo 17. Estadísticas y estudios.
- Artículo 18. Capacitación del personal de los poderes públicos vascos.
- Artículo 19. Normativa y actividad administrativa.
- Artículo 20. Evaluación previa del impacto en función del género y medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad.
- Artículo 21. Procesos selectivos y jurados.
- Artículo 22. Contratación pública.
- Artículo 23. Subvenciones.
- Artículo 24. Disposiciones comunes a contratación pública y subvenciones.
- Artículo 25. Planes sectoriales y de carácter estratégico.
- Artículo 26. Política.
- Artículo 27. Asociaciones y organizaciones.
- Artículo 28. Actividades culturales.
- Artículo 29. Medios de comunicación social, publicidad y tecnologías de la información y comunicación.
- Artículo 30. Órgano de asesoramiento y control de la publicidad y de los medios de comunicación.
- Artículo 31. Coeducación.
- Artículo 32. Currículo.
- Artículo 33. Materiales didácticos.
- Artículo 34. Personas y estructuras.
- Artículo 35. Formación.
- Artículo 36. Sistema Universitario Vasco.
- Artículo 37. Trabajo doméstico y personas cuidadas y cuidadoras.
- Artículo 38. Corresponsabilidad.
- Artículo 39. Promoción de las condiciones.
- Artículo 40. Servicios de empleo.
- Artículo 41. Acceso y condiciones de empleo.
- Artículo 42. Planes de formación y gestión avanzada.
- Artículo 43. Planes y políticas de igualdad de mujeres y hombres.
- Artículo 44. Discriminación retributiva.
- Artículo 45. Entidades colaboradoras.
- Artículo 46. Negociación colectiva.
- Artículo 47. Seguridad y salud laboral.
- Artículo 48. Salud.
- Artículo 49. Inclusión social.
- Artículo 50. Medio ambiente, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, transporte y medio rural.
- Artículo 51. Conciliación corresponsable.
- Artículo 52. Adecuación de las estructuras del empleo y transformación de la cultura y práctica empresarial.
- Artículo 53. Provisión universal y pública de cuidados.
- Artículo 54. Definición, tipología y principios.
- Artículo 55. Investigación y recogida, comunicación y difusión de datos.
- Artículo 56. Sensibilización y prevención.
- Artículo 57. Formación.
- Artículo 58. Medidas generales para la detección, atención, coordinación y reparación.
- Artículo 59. Atención sanitaria.
- Artículo 60. Atención social.
- Artículo 61. Prestaciones económicas.
- Artículo 62. Vivienda, inserción sociolaboral y ámbito educativo.
- Artículo 63. Atención policial.
- Artículo 64. Acceso a la justicia.
- Artículo 65. Derecho a la reparación.
- Artículo 66. Coordinación interinstitucional.
- Artículo 67. Adscripción.
- Artículo 68. Funciones.
- Artículo 69. Límites.
- Artículo 70. Deber de colaboración.
- Artículo 71. Iniciación.
- Artículo 72. Instrucción.
- Artículo 73. Finalización.
- Artículo 74. Informe anual.
- Artículo 75. Dictámenes.
- Artículo 76. Responsabilidad.
- Artículo 77. Infracciones.
- Artículo 78. Reincidencia.
- Artículo 79. Sanciones.
- Artículo 80. Graduación de las sanciones.
- Artículo 81. Régimen de prescripciones.
- Artículo 82. Competencia.
- Artículo 83. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Evaluación y revisión de la ley.
- Disposición adicional segunda. Adecuación de las necesidades del personal.
- Disposición adicional tercera. Unidades administrativas de impulso y coordinación.
- Disposición adicional cuarta. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
- Disposición adicional quinta. Formación en igualdad como requisito de los puestos de trabajo.
- Disposición adicional sexta. Recursos de la Comunidad Autónoma destinados a las políticas de igualdad entre mujeres y hombres.
- Disposición final primera. Normas o directrices para la integración de la perspectiva de género en la contratación y en las subvenciones.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. |
| De conformidad con | la disposición final 8 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo |
| Deroga | Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2023?
- Decreto Legislativo 1/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.