Disposición adicional sexta. Recursos de la Comunidad Autónoma destinados a las políticas de igualdad entre mujeres y hombres.
Disposición adicional sexta del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. · BOE-A-2023-9168
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-28.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma del País Vasco incrementará progresivamente el porcentaje del presupuesto destinado a las políticas de igualdad de mujeres y hombres, de forma que constituyan, al menos, el 1,5 % sobre el gasto total consignado en los presupuestos generales para el año 2030, sin perjuicio de que dicho objetivo presupuestario pueda materializarse con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la presente ley.
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