Disposición final primera. Normas o directrices para la integración de la perspectiva de género en la contratación y en las subvenciones.
Disposición final primera del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. · BOE-A-2023-9168
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-28.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco aprobará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, normas o directrices en las que se indiquen pautas para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la presente ley, teniendo en cuenta la normativa aplicable, los diferentes objetos contractuales y subvencionales y la convivencia o compatibilidad y coordinación con la aplicación de otras medidas públicas o criterios sociales.
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