Artículo 82. Competencia.
Artículo 82 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. · BOE-A-2023-9168
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-28.
Texto consolidado
Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas por la presente ley serán:
a) La Directora o Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) El Consejo de Gobierno para la imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves.