Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
Disposición final tercera de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. · BOE-A-2011-17779
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se añade un párrafo, con el número 2, al artículo 17 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, con el siguiente tenor:
«2. En el Gobierno ambos sexos estarán representados al menos en un 40%.»
2. Se modifica el artículo 57.1 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, en el siguiente sentido:
«Los proyectos de ley presentados al Parlamento Vasco habrán de ir acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos, así como de una evaluación previa del impacto en función del género y de las medidas correctoras correspondientes. Asimismo, habrá de hacerse constar si dicho proyecto supone o no gravamen presupuestario.»
Más artículos de Ley 4/2005
- ← Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.