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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 77. Infracciones.

Artículo 77 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. · BOE-A-2011-17779

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Se considera infracción leve dificultar o negarse parcialmente a la acción investigadora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

3. Se considera infracción grave:

a) Obstruir o negarse absolutamente a la acción investigadora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en materia de discriminación.

b) Contravenir las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 26.1, 26.2 y 30.1 de la presente ley.

c) Reincidir en la comisión de al menos dos infracciones leves.

4. Tiene el carácter de infracción muy grave la reincidencia en la comisión de, al menos, dos infracciones graves.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 3 de la Ley 3/2012, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3752

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-4849.

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