Artículo 13. Coordinación interdepartamental.
Artículo 13 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. · BOE-A-2011-17779
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres es el órgano de coordinación de las actuaciones del Gobierno Vasco en materia de igualdad de mujeres y hombres, adscrito a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
2. Sus funciones, composición, organización y régimen de funcionamiento serán las que se determinen reglamentariamente.
3. Corresponde a las administraciones forales y locales, en el marco de sus competencias, establecer y regular sus respectivas estructuras o espacios de coordinación interdepartamental.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-4849.