Artículo 73. Informe anual.
Artículo 73 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. · BOE-A-2011-17779
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La defensoría ha de elaborar un informe anual en el que se recojan las actuaciones llevadas a cabo.
2. El informe debe incluir, al menos, los siguientes contenidos:
a) Relación de las investigaciones llevadas a cabo, tanto de oficio como a instancia de parte, y el resultado de las mismas, señalando las propuestas de conciliación y las recomendaciones realizadas y si han sido aceptadas o no.
b) Relación de las quejas rechazadas y sus motivos.
c) Relación de dictámenes emitidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.
d) Cualesquiera otras cuestiones que se consideren de interés.
3. El informe se ha de presentar ante el Parlamento Vasco.