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Ley Derogada

Artículo 74. Informes extraordinarios.

Artículo 74 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. · BOE-A-2011-17779

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, el defensor o defensora puede presentar, en cualquier momento y a iniciativa propia, un informe extraordinario ante el Parlamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

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