Artículo 74. Informes extraordinarios.
Artículo 74 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. · BOE-A-2011-17779
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, el defensor o defensora puede presentar, en cualquier momento y a iniciativa propia, un informe extraordinario ante el Parlamento.