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Ley Derogada

Artículo 72. Finalización.

Artículo 72 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. · BOE-A-2011-17779

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La resolución que ponga fin al procedimiento ha de dar cuenta del resultado de las investigaciones. En ella pueden proponerse a las partes las medidas de conciliación que se consideren oportunas con el fin de erradicar situaciones o prácticas discriminatorias o que puedan obstaculizar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. A tal fin, también pueden dirigirse recomendaciones a la persona contra quien se formula la queja.

2. Cuando la persona contra quien va dirigida la queja incumple las recomendaciones realizadas por la defensoría, ésta facilitará a la persona afectada asistencia técnica de cara a tramitar sus reclamaciones por discriminación ante otras instancias administrativas o judiciales.

3. Los actos de la defensoría se considera que ponen fin a la vía administrativa a efectos de su posible impugnación ante los tribunales.

4. Si en el curso de las investigaciones aparecieran indicios racionales de criminalidad, la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres los debe poner en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

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