Artículo 71. Dictámenes.
Artículo 71 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. · BOE-A-2011-17779
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es órgano competente para emitir los dictámenes previstos en el párrafo 3 del artículo 95 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-4849.