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Ley Derogada

Artículo 80. Graduación de las sanciones.

Artículo 80 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. · BOE-A-2011-17779

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente ha de atender a los siguientes criterios de graduación:

a) La naturaleza de los perjuicios causados.

b) La existencia de intencionalidad o reiteración.

c) La subsanación por parte de la persona infractora de los defectos que dieron lugar a la iniciación del procedimiento con anterioridad a que recaiga resolución en la instancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

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