Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del "Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea".
BOE-A-2012-3546 · Boletín Oficial del Estado, 2012-03-13 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 2/1988 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 2/1988, de 5 de febrero, regula la creación del "Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea", un organismo autónomo destinado a promover la igualdad entre hombres y mujeres en el País Vasco. Esta norma aplica a todos los ciudadanos y entidades de la Comunidad Autónoma desde su aprobación en 1988.
Entre los puntos clave de la ley, se establece que el Instituto tiene como objetivo principal eliminar la discriminación hacia las mujeres y fomentar su participación en todos los ámbitos de la vida social, política y económica. Para ello, el Instituto tiene la obligación de elaborar directrices y planes de acción que faciliten la igualdad, así como realizar un seguimiento y evaluación de las políticas públicas en esta materia. Además, debe asesorar a las administraciones públicas y proponer medidas que garanticen la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La ley también prevé la creación de un presupuesto propio para el Instituto, asegurando así los recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones.
Esta ley no está derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/1988
- Fecha de la disposición
- 1988-02-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 62, 2012-03-13
- Entrada en vigor
- 1988-03-24
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-3546
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del «Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea». Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El reconocimiento de la igualdad entre el hombre y la mujer en normas jurídicas de diferente rango, así como la expresa prohibición en las mismas de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, es un rasgo común a todas las sociedades democráticas. No obstante, es clara la insuficiencia práctica de los preceptos meramente declarativos.
Índice del articulado
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. |
| Se modifica | el art. 3, por Ley 3/2012, de 16 de febrero |
| Se modifica | los arts. 3 y 4, por Ley 1/2022, de 3 de marzo |
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/1988?
- Ley 2/1988 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/1988?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/1988?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.