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Ley Vigente

Artículo 7. El Director.

Artículo 7 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del "Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea". · BOE-A-2012-3546

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-24.

Texto consolidado

El Director del Instituto será nombrado y cesado mediante Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-03-24.

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