Artículo 7. El Director.
Artículo 7 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del "Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea". · BOE-A-2012-3546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-24.
Texto consolidado
El Director del Instituto será nombrado y cesado mediante Decreto.