Artículo 8. Presupuesto.
Artículo 8 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del "Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea". · BOE-A-2012-3546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines, el Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer contará con un presupuesto anual propio, dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres..