Artículo 6. El Consejo de Dirección.
Artículo 6 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del "Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea". · BOE-A-2012-3546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-24.
Texto consolidado
1. El Consejo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Lehendakari del Gobierno Vasco.
Vicepresidente: El Director del Instituto.
Vocales: Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, con rango, al menos, de Director, designados por el Gobierno de entre los propuestos por los Departamentos con competencia sobre las siguientes materias:
a) Educación.
b) Cultura.
c) Trabajo.
d) Seguridad Social.
e) Sanidad.
f) Consumo.
Tres representantes de las Diputaciones Forales, con rango, al menos, equivalente al del grupo anterior, designados por sus respectivos Consejos de Gobierno.
Tres representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, cuyo procedimiento de designación se establecerá reglamentariamente.
Un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco, designado para cada legislatura mediante elección de entre sus miembros.
Seis personas designadas por el Parlamento Vasco para cada legislatura en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad entre los sexos.
2. El Consejo de Dirección actuará en Pleno y en Comisión Permanente. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.