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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 38. Ingresos de derecho privado.

Artículo 38 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. · BOPV-p-1998-90002

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-20.

Texto consolidado

Constituyen ingresos de derecho privado de la Hacienda General del País Vasco, los siguientes:

a) Los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de la utilización o disposición de los bienes de propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, así como de los derechos reales o personales de que fueren titulares dichas entidades, susceptibles de valoración económica, siempre que aquéllos y éstos no se hallen afectos al uso o al servicio público.

b) Las adquisiciones a título de herencia, legado o donación, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos.

c) Cualesquiera otros ingresos no comprendidos en el artículo 32 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-20.

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