Artículo 9. Concepto.
Artículo 9 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. · BOPV-p-1998-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-20.
Texto consolidado
Los organismos autónomos son aquellos entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de naturaleza pública, cuyo objetivo es la realización, en régimen de descentralización, de actividades pertenecientes a la competencia de la misma, y que se rigen por el derecho público.