Artículo 42. Integridad.
Artículo 42 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. · BOPV-p-1998-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-20.
Texto consolidado
1. La realización de actos de disposición en relación con los derechos de naturaleza pública de la Hacienda General, solamente tendrá lugar en los supuestos previstos en alguna ley.
2. La transacción judicial o extrajudicial y el sometimiento a arbitraje, en relación a los derechos de naturaleza pública de la Hacienda General, y a los de naturaleza privada de la misma de que sean titulares la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, requerirá de la autorización del Gobierno.
3. La suscripción de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en las secciones 1.ª y 8.ª del Título XII y en la sección 6.ª del Título XIII, ambos del Libro II, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922, requerirá únicamente autorización del órgano que reglamentariamente se determine.