Artículo 43. Intereses.
Artículo 43 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. · BOPV-p-1998-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-20.
Texto consolidado
1. Las cantidades adeudadas a la Comunidad Autónoma de Euskadi por quienes no tengan la cualidad de entes públicos, en virtud de derechos de naturaleza pública de que fueren titulares las entidades de aquélla, devengarán intereses desde el momento del vencimiento de las correspondientes obligaciones, sin necesidad de apercibimiento ni requerimiento alguno.
2. El interés de demora aplicable será el establecido en cada momento en la legislación vigente en esta materia.
3. En cuanto a las cantidades adeudadas a la Comunidad Autónoma de Euskadi por entes públicos regirá la misma normativa establecida al respecto por el Estado, salvo que exista una regulación específica de aquélla sobre los mismos, en cuyo caso prevalecerá esta última.