Artículo 33. Aportaciones de los Territorios Históricos.
Artículo 33 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. · BOPV-p-1998-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-20.
Texto consolidado
Las aportaciones de los Territorios Históricos se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora de las relaciones de los mismos con la Comunidad Autónoma y, en lo no previsto en la misma, por lo establecido en las disposiciones referentes a las materias propias de la Hacienda General del País Vasco.