Artículo 16. Calificación.
Artículo 16 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. · BOPV-p-1998-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-20.
Texto consolidado
Los entes públicos de derecho privado habrán de ser calificados como tales, de manera expresa, en la ley que establezca su creación.