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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 31. Clasificación.

Artículo 31 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. · BOPV-p-1998-90002

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-18.

Texto consolidado

1. Los derechos de la Hacienda General del País Vasco son de naturaleza pública o de naturaleza privada.

2. Los derechos de naturaleza pública son los que pertenecen a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus organismos autónomos y a los entes públicos de derecho privado, como consecuencia de relaciones y situaciones jurídicas en las que dichas entidades se encuentren como titulares de potestades públicas. Los derechos de naturaleza pública pueden ser:

a) Ingresos de derecho público.

b) Otros derechos.

3. Los derechos de naturaleza privada son los que pertenecen a la Comunidad Autónoma de Euskadi y no están comprendidos en el párrafo 2 del presente artículo. Los derechos de naturaleza privada pueden ser:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Otros derechos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-3764.

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