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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Autonomía financiera de centros docentes.

Disposición adicional segunda de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Lo establecido en el artículo 6.2.d) se entiende sin perjuicio de las cuentas necesarias para el ejercicio de la autonomía financiera establecida en favor de centros docentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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