Disposición adicional primera. Organismo autónomo Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.
Disposición adicional primera de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza podrá gestionar cuentas que admitan la realización indistinta de ingresos y de pagos y ejercer las competencias que el artículo 13 asigna al Departamento competente en materia de tesorería.