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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Organismo autónomo Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.

Disposición adicional primera de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza podrá gestionar cuentas que admitan la realización indistinta de ingresos y de pagos y ejercer las competencias que el artículo 13 asigna al Departamento competente en materia de tesorería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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