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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 51. Régimen legal.

Artículo 51 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

La prestación de garantías por los entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y consorcios y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi requerirá previa autorización por el departamento competente en la materia.

Se modifica por la disposición final 7.4 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Ref. BOPV-p-2008-90003.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-90003.

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